San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.– Luego de la controversia generada por la inclusión del Derecho de Alumbrado Público (DAP) en los recibos de energía eléctrica, integrantes del despacho Hernández Abogados Soluciones Legales aclararon que este cobro no es un impuesto nuevo, sino que únicamente se modificó el mecanismo mediante el cual se recauda.
Explicaron que, hasta el año 2022, el DAP se calculaba con base en un porcentaje del consumo de energía eléctrica de cada usuario. Sin embargo, ese mismo año la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al considerar que la forma de calcular el cobro era contraria a la Constitución.
El abogado señaló que la Suprema Corte resolvió que el método utilizado era ilegal y ordenó establecer un nuevo esquema de cobro, basado en una cuota fija, la cual únicamente varía de acuerdo con el tipo de servicio contratado, ya sea doméstico, comercial u otro.
Añadió que durante 2024 los municipios no realizaron el cobro del DAP debido a que se encontraban adecuando sus leyes de ingresos para cumplir con los criterios establecidos por la SCJN, por lo que rechazó que algún ayuntamiento hubiera eliminado este derecho.
«En 2024 no se cobró porque las leyes municipales estaban siendo armonizadas conforme a lo ordenado por la Corte. No fue una decisión de los presidentes municipales eliminar el DAP, sino un proceso de adecuación legal», explicó.
Indicó que las Leyes de Ingresos Municipales de 2025 ya contemplaban el nuevo esquema de cobro; sin embargo, fue hasta 2026 cuando se firmaron los convenios correspondientes para aplicarlo a través de los recibos de energía eléctrica. Actualmente, precisó, el cobro promedio es de 70 pesos para usuarios domésticos y alrededor de 150 pesos para establecimientos comerciales, dependiendo de la clasificación del servicio.
Finalmente, recordó que el Derecho de Alumbrado Público tiene sustento jurídico desde 1999 y deriva de las facultades que el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, otorga a los municipios para recaudar contribuciones destinadas al financiamiento de los servicios públicos que prestan a la población.


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