La Comisión Nacional del Agua (Conagua) iniciará mañana la primera etapa para regularizar títulos de concesión y asignación de aguas nacionales, con el objetivo de brindar certeza jurídica a las personas usuarias y fortalecer el ordenamiento del uso del recurso hídrico.
Como parte de las acciones derivadas de la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, la institución publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se establecen las medidas, que entrarán en vigor a partir de mañana y que tendrá una vigencia de 365 días naturales.
El documento señala que en esta primera etapa podrán solicitar la regularización quienes cuenten con títulos de concesión o asignación cuya vigencia haya concluido entre el 1 de enero de 2009 y el 16 de julio de 2026 y que no hayan solicitado su prórroga dentro de los plazos establecidos por la ley.
La primera etapa de regularización arrancará mañana 16 de julio y tendrá una vigencia de hasta el 15 de julio de 2027.
Las acciones de regularización estarán dirigidas a los títulos de concesión para usos doméstico, público urbano, agrícola, pecuario, acuícola o cualquier combinación de estos. Podrán acceder a este proceso los Distritos y Unidades de Riego, así como los ejidos, sin límite de volumen concesionado.
También serán elegibles las entidades federativas y los municipios, sin restricción en el volumen de agua concesionado, además de las personas físicas cuyos títulos amparen volúmenes iguales o inferiores a un millón de metros cúbicos anuales.
La medida no será aplicable a los títulos de concesión cuyos volúmenes de aguas nacionales estén destinados al uso agroindustrial.
Asimismo, las personas que cuenten con resoluciones notificadas entre el 1 de abril de 2019 y el 16 de julio de 2026, en las cuales se les haya otorgado un título de concesión o asignación, podrán solicitar su inscripción en el ahora Registro Público Nacional del Agua cuando ésta aún no se haya realizado.
El acuerdo establece que la Conagua verificará la utilización de los volúmenes de aguas nacionales que constan en los títulos de concesión y asignación materia del presente Acuerdo, durante los últimos dos años.
Además realizará procesos de conciliación con los usuarios con el propósito de ajustar el volumen concesionado respecto al volumen usado o aprovechado, mediante una valoración técnica e información oportuna.
Para ello, tomará en cuenta la seguridad hídrica nacional; la satisfacción de las necesidades humanas y de los ecosistemas; la seguridad alimentaria; factores climatológicos, y el desarrollo nacional.
No será procedente la regularización cuando se haya declarado la extinción total o revocación de la concesión y asignación, y la resolución no haya sido impugnada en términos de la legislación vigente, o de haberse impugnado, el medio de defensa haya sido resuelto en definitiva por la autoridad competente en favor de la Conagua.


Leave A Comment